REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001921

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos FIDEL ADOLFO FLORES y DOLORES NARCISA PADRON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.506.512 y 4.846.528 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.943, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles seis (06) anexos. Désele Entrada.-Admitase. Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos. En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, oír al adolescente en autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen