REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Dos de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001783.
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana SENAIDA JOSEFINA MENESES ESTEBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.786, en representación de su hija la niña, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.780, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y Un (01) anexo; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PROVICA, C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal andrés Bello, Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la niña ya mencionada, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano FRANKLIN JOSE GUZMAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-8.252.058, relativo a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio derivado que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en la referida empresa. 2). Se ordena oficiar a la Empresa SEGUROS GUAYANA, ubicada en la Avenida Municipal, Torre Guayana, piso 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal los beneficiarios de la póliza de seguro de vida inscrita por el ciudadano FRANKLIN GUZMAN, (hoy fallecido), en el caso de que los beneficiarios sean los niños, remita a este Despacho el monto correspondiente por tal concepto, en cheque de gerencia; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a laciudadana SENAIDA JOSEFINA MENESES ESTEBEN, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 3). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.