REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001808
Por cuanto la Juez Provisoria de este Tribunal Dra. Ana Jacinta Durán se encuentra de vacaciones se avoca a la presente causa la Dra. Freya Elisa Pereira, en su carácter de Juez Temporal del mismo. Por recibida la anterior solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Cicvil, Mercantíl, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, propuesta por la ciudadana: YUSELEN CAROLINA CASTILLO GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.971.006, actuando en su propio nombre y representación de su hija la niña, debidamente asistida en este acto por el abogado JHONNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en el cual solicita que se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: TOMAS RAMON SUAREZ CASTILLO (de cujus), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.849.394, quien falleció en fecha 16/06/2004 en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzopategui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. FREYA ELISA RON PERIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


FERP/ Mary Carmen