REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-000432
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de ACCION DE PROTECCION, signada con el N° BP02-Z-2003-000432, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, tiene conocimientop de que fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el Tribunal de Protección, y según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone: ” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Es por lo que esta Sala de Juicio Nro 2,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa de ACCION DE PROTECCION, propuesta por los miembros del Consejo Municipal de Derecho del niño y del adolescente del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, ciudadanos YAJAIRA MARCANO, HEBER TINEDO, PLACIDA PERDOMO, VALDEMAR ROJAS, DULCE MARIA MEDINA, YAMILET PERALES y YELITZA ALBINO, contra la Alcaldia del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en razón del territorio, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR





FERP/lba.-