REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000764
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Obligación Alimentaria, signada con el N° BP02-Z-2003-000764, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Visto el escrito de fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del presente año, cursante a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio LIBIA DUARTE PAULO, con su caracter acreditado en autos y el contenido del mismo; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 que en fecha dieciocho (18) del mes de Noviembre del año 2003, este Juzgado declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la ciudadana ROSANA GUARACHE PARUTA, y por cuanto el ciudadano ALEXIS JOSE MUÑOZ GUAINA, plenamente identificado en autos hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ROSANA GUARACHE PARUTA, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MUÑOZ GUAINA, a favor del niño NELSON EDUARDO MUÑOZ GUARACHE, por lo que se le concede a la parte demandada ciudadano ALEXIS JOSE MUÑOZ GUAINA, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformida con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandanda que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecucion forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Articulo 526, EJUSDEM. En cuanto al incumplimiento la parte interesada debe proceder por vía autónoma e independiente de Incumplimiento de Obligación Alimentaria.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
FERP/lba.-