REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001127
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista la remisión del expediente signado BP02-Z-2004-000223, de Obligación Alimentaría a favor de los niños, guarda relación con el presente expediente BP02-Z-2004-0001127, de Divorcio, donde se encuentra involucrado los mencionado niños; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA acumular el expediente BP02-Z-2004-000223, al expediente BP02-Z-2004-0001127, contentivo del juicio de Divorcio, por cuanto los mismos guardan relación, agregándose el mismo al cuaderno de medidas que forma parte del juicio de Divorcio, signado con BH06-X-2004-000136, contentivo de las medidas dictadas por este Tribunal en lo que respecta a Régimen de Visitas, Patria Potestad, Guarda y Custodia y Obligación Alimentaría del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA TEMPORAL N°.02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/CA