REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001966
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la Ciudadana MOIRA MIREYA MEJIAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.251.568, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.758 y en contra de su legítimo esposo ciudadano JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.859.845.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría de los Niños.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP