REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001969
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA SUBERO DE COELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.887.568, de este domicilio,actuando en representación de sus hijos los adolescentes y niño:, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, en contra del ciudadano NELSON JOSE COELLO MENDEZ.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano NELSON JOSE COELLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.127, domiciliado en la Calle El Taladro, Edificio Amaconche, Piso 01, Apartamento 15, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la Empresa "BINGO PLATINUM", ubicada en la Avenida Municipal, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta de notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán cuando conste en autos la citación del demandado.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-