REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001957
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE CORDOVA BARRIOS y DORIS MARIA DE SARIO SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.334.275 y V-8.339.496, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFRIDO GUERRERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.904 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente DORIANNA MARIA y la niña DORECNI MARIA CORDOVA DE SARIO de 16 y 05 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria Abg. Santa Susana Figuera