REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001962
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Abg. KETTY ZABALA, quien actúa en representación de los niños GABRIELA NAZARETH y DANIEL EDUARDO PEÑA LAYA actualmente con 05 y 03 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio Boleta a la ciudadana OLIMAR DEL CARMEN LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.017 con domicilio en el Sector Barbacoa I, Carretera Vieja, cerca de la Sub-Estación de CADAFE, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos OLIMAR DEL CARMEN LAYA y NELSON ENRIQUE PEÑA MIJARES, e igualmente evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01
Abg.Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera