REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001968
Por recibida la anterior solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana YANAIT MERCEDES MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.876, de este domicilio, quien actúa en representación del niño ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ de 04 años de edad. Esta Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Emplácese al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PACHECO, mayor de edad, venezolano, quien labora en la empresa FERTINITRO, ubicado en el Condominio Industrial José Antonio Anzoátegui (Area de José), (areas de Talleres o la Departamento Laboral del Dr. JESUS PORRA, Piritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boletas y compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.