REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001973
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de las niñas IRAIMA PARTRICIA Y PAOLA DEL CARMEN MALAVE LOPEZ, de 07 y 09 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos PABLO EMILIO MALAVE e IRMA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°11.419.210 y 8.336.503, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Mariño, Casa N°14, Pozuelo Arriba Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Callejon El Milagro, N°45, Sector Agua Potable, Pozuelos PuertoLa Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos PABLO EMILO MALAVE e IRMA LOPEZ e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Asímismo se acuerda oir a la niñas IRAIMA PARTRICIA Y PAOLA DEL CARMEN MALAVE LOPEZ.- Librese boletas. Se Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN. LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.