REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001977
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.827.814, domiciliada en la Calle 23 de Enero, casa N° 23-95, Barrio Sucre, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; quien en actúa en representación del niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES, de 06 años de edad, asistida por los abogados en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS e ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.269 y 26.943, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.244.961, domiciliado en la Calle Oriente, casa N° 04-54, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En cuanto a las medidas solicitadas, éstas se proveeran por autos y cuadernos separados. Librese boletas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Dra. Gladys Sanchez de Guzman.
La Secretaria Abg. Santa Susana Figuera.