REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001926
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas CARMEN DINORA PINO SOTILLO DE MORA y CRISHTBEL DINORA MORA PINO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.780.043 y V- 17.146.869, la primera actuando en su propio nombre y en nombre y representaciòn de los derechos e intereses de sus menores hijos ENRIQUE XAVIER Y CARLOS ALBERTO MORA PINO, de quince (15) y trece (13) años, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JACQUELINE A BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.674, constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admitase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA
Abiog. SANTA SUSANA FIGUERA.