REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio nro 2
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000808
PARTES:
DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.487.422, con domiciliado en el Sector Guatacarito, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICICAL: Abog. Miguel Guaura Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161.

DEMANDADA: ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.729.399, domiciliada en Sector Guatacarito, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL (NO CONSTITUYO)

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO

Vistos con conclusiones:
Se inicia la presente Demanda de Divorcio, por escrito presentada por el Abogado en ejercicio Miguel Guaura Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.487.422, quien manifestó que contrajo matrimonio Civil por ante prefectura del Municipio Fernando Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Noviembre del Dos Mil. (2.000) tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 78 inserta al folio once (06), con la Ciudadana ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.729.399, domiciliada en Sector Guatacarito, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, de este domicilio. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Guatacarito, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. De esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: , tal como se evidencia de la partida de nacimiento que riela inserta al folio (07). Ciudadano Juez ocurre que a los pocos días la cónyuge ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, regresó a la casa de su madre llevándose todas sus pertenencias, por cuanto este matrimonio había sido determinado por varias razones por la familia de la menor. El matrimonio se mantuvo y se desarrolló bajo estas condiciones en completa ausencia del cónyuge, procreándose durante el primer año de matrimonio a su único hijo que lleva por nombre JOSUE DANIEL. Ahora bien la creencia de que con el tiempo pudiera surgir un acercamiento este se tornó ilusorio ya que surgieron dificultades y desavenencias con la familia de la adolescente que jamás fueron superadas y en vista del desinterés de la cónyuge en convivir como pareja, ha demostrado un abandono tanto material como espiritual y es por lo que sin equivoco alguno se considera esta situación irreversible, tanto por la falta de apoyo, afecto y de cariño. En consecuencia, solicitó la disolución del vínculo conyugal conforme lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, por el abandono voluntario.
Del folio 09 al folio 37 cursa auto en el cual esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió la presente demanda, donde se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo se emplazó a las partes a un acto conciliatorio pasados que fueren (45) días siguientes a su citación, librándose la correspondiente compulsa a la parte demandada Ciudadana ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, comisionándose para tal fín al Juzgado del Municipio Fernando Peñalver de esta Circunscripción Judicial, oficio dirigido al Instituto Nacional de Atención al Menor con sede en esta Ciudad de Barcelona, boleta de notificación debidamente firmada por la representante fiscal y consignada por el Alguacil, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante en la cual solicita copia certificada del libelo de la presente demanda, resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Peñalver de esta Circunscripción Judicial en la cuál el Ciudadano Alguacil dejó constancia que la ciudadana ANITZA FERMIN GUAICARA se negó a firmar la boleta de citación, auto del tribunal agregando la referida comisión en fecha 15/05/2003, auto del Tribunal ordenando corregir la foliatura del presente expediente. En fecha 30 /05/2003 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio compareciendo la parte demandante, y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. (folio 38), posteriormente al folio 38 riela auto del Tribunal mediante el cual ordena la extinción del proceso.
Del folio 39 al folio 166 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante en el cual solicita se subsane el auto de extinción y se realice un computo por secretaría para realizar el segundo acto conciliatorio, auto del tribunal realizando el computo de despacho y auto dejando sin efecto el auto de fecha 28/07/2003, auto ordenando notificar a las partes y a la representante Fiscal de para la realización del segundo acto conciliatorio, librándose las correspondientes boletas, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Fernando Peñalver de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Tribunal en auto de fecha 16/09/2003, y en fecha 17/10/2003 fue devuelta por el Juzgado comisionado, en la que se evidencia que la parte demandante fue notificado, no siendo así la parte demandada, y por auto de fecha 05/11/2003 fueron agregadas al presente expediente. Al folio 167 y 168 rielan diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte demandada solicitando la notificación por carteles de la parte demandada. En fecha 09/02/2004 se dictó auto acordando la notificación por carteles de la ciudadana ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, librándose el respectivo cartel de notificación, consignado dicho cartel debidamente publicado por el abogado de la parte demandante en fecha 25/02/2004, agregado a los auto del presente por auto de fecha 02/03/2004, asimismo la secretaria de este Tribunal procedió a fijar el mismo en las puertas del Tribunal.
En fecha 31/03/2004 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio compareciendo la parte demandante, y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En fecha 13/0 4/2004, se levó a cabo el acto de contestación de la demanda en el cual compareciendo al parte demandante asistido del abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA. En fecha 11/05/2004 el Tribunal fijó para el día 19/08/2004 la oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas. Llevándose a cabo el mismo en la fecha pautada en la cuál compareció la parte demandante Ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREZ, asistido por el abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA, asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y los testigos promovidos respondieron el interrogatorio respectivo.
En la misma fecha de la admisión de la presente demanda se abrió cuaderno de medidas. (Folio 1) cursan las siguientes actuaciones: Auto del Tribunal de fecha 04/012/2002, acordando medidas provisionales: Guarda a la madre, fijando régimen de visitas al padre, la Patria Potestad será compartida por ambos padres. En cuanto a la Obligación Alimentaria a favor del niño JSUE DANIEL, fijándose provisionalmente un (1) salario mínimo mensual.
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:

PRIMERO
El vinculo conyugal entre los esposos WILFREDO JOSE PEREZ y ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, se encuentra plenamente probado en el auto, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Noviembre del año 2000, la cual cursa al folio N°. 6 del expediente, el cual debidamente incorporado en el acto oral de pruebas para que sea valorado, al esta Sentenciadora cual se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
La filiación del niño: JOSUÉ DANIEL PEREZ FERMIN, está igualmente comprobada, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio Nro. 7 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el niño es hijo de WILFREDO JOSE PEREZ y ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, debidamente incorporado para su valoración en el acto oral e pruebas, la cual esta Sala de Juicio Nro. 2 le asigna pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado, ocurriendo en consecuencia, los supuestos establecidos en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que de no reconocer como ciertos los hechos o rechazarlos, o admitirlos con variantes o rectificaciones, en esta oportunidad, se tendrán como ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda, en consecuencia esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera, que los hechos han sido admitidos por el demandado, pero como nos encontramos en presencia de una materia de orden público, esta Sentenciadora adminiculará esta situación con los demás elementos probatorios.

CUARTO
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados en el acto oral de pruebas, ciudadanos DARWIN ANDRES ARCIA CONTRERAS Y STILVE JOSE ARCIA CONTRERAS, el cual este Tribunal valora a plenitud por cuanto fueron contestes y no se contradijeron, en sus dichos cuando a las preguntas formuladas respondieron: El primero de los nombrado: PRIMERA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CONYUGES ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA y WILFREDO JOSE PEREZ? CONTESTO: R. Conozco al señor WILFREDO PEREZ, desde hace veinte (20) años y a su cónyuge ANITZA GUAICARA, es vecina desde hace seis (06) años. SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA y WILFREDO JOSE PEREZ FIJARON SU DOMICILIO CONYUGAL EN EL SECTOR DE GUATACARITO, EN LA VIA DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI? CONTESTO: R. Sí ellos estuvieron viviendo en ese sector, por un lapso de tres (03) semanas, y luego ella se fué para su casa, separandose de su esposo.TERCERA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUADADANA ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA ABANDONO VOLUNTARIAMENTE EL HOGAR CONSTITUIDO CON SU CONYUGE? CONTESTO: R.Sí la convivencia con el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, duró porco tiempo, ella se fué para casa de su mamá, llevandiose todas sus pertenencias y enseres personales y no volvió a regresar. CUARTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUADADANA ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, DESDE QUE ABANDONO EL HOGAR, SE MANTIENE AUSENTE DE MANERA ININTERRUMPIDA HASTA LA PRESENTE FECHA?CONTESTO : R. Si ella no ha querido volver al hogar, pero el cumple con las necesidades de su hijo, en lo que respecta a sus alimentos, vestidos, y cualquier cosa que el niño necesite.. QUINTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUADADANO WILFREDO JOSE PEREZ HA TRATADO DE RECONCILIARSE CON SU ESPOSA CIUADADANA ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA? CONTESTO: R. Sí el trató cuando el niño estaba pequeño pero ella no quiso volver con él. SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO WILFREDO PEREZ HA MANTENIDO Y LE HA BRINDADO TODAS LAS COMODIDADES A SU HIJO?. CONTESTO: R: El siempre ha cumplido con sus obligaciones de padre aunque ella lo haya abandonado, el cubre los gastos de su hijo y lo visita ya que viven cerca.
En cuanto a la declaración del testigo STILVE JOSE ARCIA CONTRERAS, respondió en los siguientes términos: PRIMERA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CONYUGES ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA y WILFREDO JOSE PEREZ? CONTESTO: R. Sí los conozco desde que yo estaba pequeño. SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA y WILFREDO JOSE PEREZ CONTRAJERON MATRIMOJNIO CIVIL POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEÑALVER Y FIJARON SU DOMICILIO CONYUGAL EN EL SECTOR GUATACARITO, DEL MISMO MUNICIPIO: R. Sí yo estuve presente en el matrimomio y vivian el sectro Guatacarito, donde vivieron durante tres (03) semanas.TERCERA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUADADANA ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA ABANDONO VOLUNTARIAMENTE EL HOGAR CONSTITUIDO CON SU CONYUGE? CONTESTO: R.Sí yo la ví salír de la casa con sus maletas en compañía de su madre, y no ha regresado hasta el dia de hoy. CUARTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUADADANA ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, DESDE QUE ABANDONO EL HOGAR, SE MANTIENE AUSENTE DE MANERA ININTERRUMPIDA HASTA LA PRESENTE FECHA?CONTESTO : R. Ella no quiso seguír viviendo con su esposo ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, tuvo a su hijo en la casa de su madre, pero él va a visitar al niño y le lleva las cosas que necesita. QUINTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUADADANO WILFREDO JOSE PEREZ HA TRATADO DE RECONCILIARSE CON SU ESPOSA CIUADADANA ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA? CONTESTO: R. Sí el me ha dicho que la ha buscado peero ella no le hace caso, y le dice que no velve a la casa y ha hecho su vida por separado.SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO WILFREDO PEREZ HA MANTENIDO Y LE HA BRINDADO TODAS LAS COMODIDADES A SU HIJO JOSUE DANIEL?. CONTESTO: R: El semanalmente le entrega dinero a la madre del niño, para que cubra todas las necesidades de su hijo.
Quedando evidenciado en autos. que conocían a los esposos PEREZ FERMIN, que la demandada abandono el hogar conyugal, y hasta la presente fecha no ha vuelto a su hogar y que el demandante cumple con sus obligaciones de padre para con su hijo-

QUINTO
De autos se desprende que quedó plenamente probado el abandono de la ciudadana ANITZA DE LOS ANGELES FERMÍN GUAICARA, de sus deberes conyugales. El código Civil señala que dentro de los efectos del matrimonio tenemos los deberes y derechos de los cónyuges y específicamente en el artículo 137 establece que en el matrimonio, tanto el marido como la mujer, tienen los mismos derechos y sumen las mismas obligaciones. De allí la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, que ambos están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales, por lo que ambos, deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades y que ambos deben tomar las decisiones relativas a su vida familiar (artículos 139 y 140 ejusdem).. Tanto la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la Convención Internacional de los Derechos del niño, que la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescente, lo que nos lleva a concluir, que el demandante fue abandonado por su esposo. Y es criterio de esta Sala, que el abandono no solo es cuando uno de los cónyuges abandona efectiva y físicamente el hogar, sino también incluye el abandono afectivo, moral y económico, tal como se evidencia de las declaraciones de los testigos, los cuales le merecen plena confianza, por conocer a la pareja desde hace mucho tiempo. Por tal motivo es evidente que esta Sala debe declarar con lugar la presente demanda de divorcio. Y así se decide

SEXTO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, ya identificado contra la ciudadana, ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, a saber: El ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos WILFREDO JOSE PEREZ Y ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA
Y de conformidad con la última parte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “ (...) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior del niño JOSUÉ DANIEL PEREZ FERMIN, acuerda en consecuencia que : “LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA de su hijo será ejercida por la madre ciudadana ANITZA DE LOS ANGELES FERMIN GUAICARA.- REGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un REGIMEN DE VISITAS en los siguientes términos: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, desde el día sábado hasta el día domingo. Los carnavales serán compartidos con la madre y la semana Santa con el padre. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre y los cumpleaños de la adolescente, se harán en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padres en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento.- OBLIGACION ALIMENTICIA: se acuerda que el padre suministre una obligación alimentaria, equivalente a medio (1/2) Salario Mínimo Urbano mensual; Así mismo, se acuerda que esa cantidad adicional será cancelada en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre. Esta pensión de alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la adolescente, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc., sean cubiertas por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en una cuenta de ahorro que a los efectos se aperturará por ante este Tribunal, a partir de la presente fecha.
Por cuanto la decisión salió fuera de lapso se acuerda librar boleta de notificación a las partes y o sus apoderados judiciales, incluso la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que interpongan los recursos ordinarios previstos en la Ley, cuyo lapso no se computará una vez conste en auto la notificación de la última de las parte.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Provisoria Nro. 2


Dra. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR,

En la mima fecha de la anterior decisión fue publicada y se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR,