REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001998
Visto el anterior escrito de fecha 14/09/04, suscrito por el ciudadano GILBERTO MOTABAN PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.366.640, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313, mediante el cual susbasa las omisiones señaladas por este Tribunal por auto de fecha 08/09/2004, en el presente juicio de Divorcio incoado en contra de su legítima conyuge Ciudadana YULIDAISY CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.133. ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho. Estampase el asiento respectivo en el libro Diario. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente se insta a la parte demandante a consignar la dirección de la ciudadana, a los fines de librar la correspondiente boleta de citación. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.






AJD/Mary Carmen.