REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002103
Por recibida la anterior solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS para las niños JHONMARYS DEL VALLE y JHONNY JESUS LOPEZ SALAS, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de los ciudadanos JONNY JOSE LOPEZ y MARILIN DEL VALLE SALAS VELASQUEZ, constante de cinco (5) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos JONNY JOSE LOPEZ y MARILIN DEL VALLE SALAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.076.927 y V-15.677.922, domiciliados el primero en el Sector Pueblo Nuevo, N°22, Santa Fé, Estado Sucre, y la segunda en la Calle, Las Flores, N° 20, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boletas de citaciónes para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciónes, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en representación de los niños JHONMARYS DEL VALLE y JHONNY JESUS LOPEZ SALAS, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, a los fines que de practique la citación del ciudadano JONNY JOSE LOPEZ ya que se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción.- Así mismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- . Líbrense boletas de citaciónes y oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA