REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002106
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Dècimo Tercero (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación de la niña ELIAINI DEL VALLE VALLEJO FRONTEN, de cinco (05) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admitase. Cítense por medio de boletas a los ciudadanos ANARELLYS JOSEFINA FRONTEN CALZADILLA Y ELIS ENRIQUE VALLEJO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.280.768 y V- 13.168.505, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle San Jose S/N, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y el segundo domiciliado en Colinas de Valle Verde, Calle 23 de Enero, Nº 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo, se acuerda practicar sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos ANARELLYS JOSEFINA FRONTEN CALZADILLA Y ELIS ENRIQUE VALLEJO VALDEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA