REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000235
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA ANTICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.316, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIRLIN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.115, en contra de su legítimo esposo ciudadano MARIO FRANCISCO BRUNETTI ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.237, domiciliado en la Urbanización Los Roques, casa N° E9, Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-001899, en donde se encuentran involucrados los niños. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente, hasta cumplir la mayoría de edad. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos MARIO FRANCISCO BRUNETTI ANZOLA y BEATRIZ MARGARITA ANTICH. El Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, suficientemente justo y amplio, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los mismos, por lo que se fija con carácter provisional, donde el padre ciudadano MARIO FRANCISCO BRUNETTI ANZOLA, podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana que este desee, previa cordinación y consentimiento de la madre. De igual manera en las fechas especiales se regiran de la siguiente manera: Carnavales con la madre y semana santa con el padre, día del niño y los feriados patrios uno con el padre y otros con la madre. En cuanto a las navidades, sucesivas y alternativamente para cada uno de los padres por ejemplo: La Navidad del año 2004 los menores la pasara con el padre, el fin de año con la madre, alternándose respectivamente estos, en estas fechas los años siguientes. Igualmente, se acuerda fijar provisionalmente como Obligación Alimentaría, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, dicha cantidad debe ser depositada en una cuenta de ahorros que se aperturará por ante este Tribunal. Se insta a la demandante a consignar constancia de ingresos del padre.
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-