REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001873.
Por recibida la anterior solicitud de ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana ANA CRISTINA VEGAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.303, actuando en representación de su hija la niña, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.724, todo constante de seis (06) folios útiles, désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia revisada exhaustivamente la misma tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y como ésta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público, en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud por cuanto éste Tribunal no puede suplir las gestiones de las partes en estos asuntos, los artículos alegados pueden aplicarse directamente a todos los Organísmos públicos y las partes pueden dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la tramitaciób requerida ante la Embajada Venezolana acreditada en el Líbano. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenadó en él.


LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.