REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001143
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MIGUELINA TOLEDO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.150.318, quien actúa con el carácter de Tutora de su nieto, el Niño ADRIAN ISNARDO ALMEIDA SARMIENTO, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a su nieto, el niño ADRIAN ISNARDO ALMEIDA SARMIENTO, de tres (03) años de edad, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los difuntos ciudadanos GIOVANNI RAFAEL ALMEIDA VALLENILLA y WILMERA MARY SARMIENTO TOLEDO, fallecidos ab-intestato el día 17 de Marzo de 2002. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MILAGROS COROMOTO SEQUERA y ZENELVYS ALEJANDRA SALAZAR URBANO, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los difuntos ciudadanos GIOVANNI RAFAEL ALMEIDA VALLENILLA y WILMERA MARY SARMIENTO TOLEDO, fallecidos ab-intestato el día 17 de Marzo de 2002, a su hijo, el niño ADRIAN ISNARDO ALMEIDA SARMIENTO, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.