REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001558
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMELYS MAGUIS RODRIGUEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.635, quien actúa en representación de sus hijos, el Adolescente ANGEL DANIEL y la niña MARIANGEL PATRICIA FIGUERA RODRIGUEZ, de 12 y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.609, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos el Adolescente ANGEL DANIEL y la niña MARIANGEL PATRICIA FIGUERA RODRIGUEZ, de 12 y 07 años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DANIEL JOSÉ FIGUERA, fallecido ab-intestato el día 13 de Mayo de 2004. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YORLENYS GERALDINE ORTIZ PAEZ y MILAGROS JOSEFINA AGUILAR GARCIA, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano DANIEL JOSÉ FIGUERA, fallecido ab-intestato el día 13 de Mayo de 2004, a su esposa ciudadana EMELYS MAGUIS RODRIGUEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.635 y a sus hijos, el Adolescente ANGEL DANIEL y la niña MARIANGEL PATRICIA FIGUERA RODRIGUEZ, de 12 y 07 años de edad respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
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