REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001796
VISTA: la solicitud presentada por la ciudadana EDIS DE JESUS APONTE DE OQUENDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.604, asistida por la abogada en ejercicio LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.184, mediante la cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitimo cónyuge, ciudadano ENDER ENRIQUE OQUENDO PAZ, plenamente identificado en autos, y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos: JENNIFER CRISTINA CORDOVA BARRIOS, FRANKLIN YVAN ALFARO HERNANDEZ y DANNY MARIA GAMBOA DE CARABALLO, por ante este Despacho en fecha diecisiete de septiembre de 2004, quienes manifestaron que su esposo la agredía verbalmente, y les consta que la relación es poca armoniosa. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en interés superior de los adolescente y la niña PAOLA LURDES, FABIOLA ANDREA, GERARDO ENRIQUE y CLAUDIA BEATRIZ OQUENDO APONTE de diecisiete (17), quince (15), trece (13), y once (11) años de edad respectivamente; y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDIS DE JESUS APONTE DE OQUENDO, antes identificada, para Separarse del hogar conyugal, e irse a vivir a otra residencia en esta misma ciudad. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.



LA SECRETARIA.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA