REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001937


Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YENNI DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidd N° 14.213.365, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, quien actúa en representación de los niños ABELIS JOSUE, YENNIRA DEL VALLE y ANGEL MIGUEL MADRID LOPEZ de 06, 05 y 02 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán



La Secretaria Abg. Santa Susana Figuera.