REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001207

Vista la anterior Demanda de REGIMEN DE VISITAS, que inicia el presente expediente, propuesta por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.298, y domiciliado en la urbanización Boyacá IV, vereda 34, sector 7, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, asistida por los Abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN y ANTONIO VARLESE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 Y 88.297, en contra la Ciudadana MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.264.028.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 01 de Junio del 2004, donde se acordó citar a la Ciudadana MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS, para que comparezcan por ante éste Juzgado a dar contestación a dicha solicitud, se ordeno Informes Sociales y Evaluaciones psicológicas en la persona de los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ y MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS, comisionándose suficientemente a Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos, dándose por notificada en fecha 14-06-2004.
En fecha 15 de Agosto del 2004, se da por citada la ciudadana MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS.
En fecha 12 de Agosto del 2004, introduce Escrito el ciudadano ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, otorgando Poder Apud-Acta a los Abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y ALEXIS RAFAEL MEZA y ANTONIO VARLESE RIVERO, Patricia de JESUS PORTILLO ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202, 33.591, 88.297 y 98.268.
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ y MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS , plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: La niña, compartirá con su padre un fin de semana cada quince (15) dias desde el Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) hasta el Domingo a las dos de la tarde (2:00pm)., comenzando desde el Sábado 21 del presente mes y año. Segundo: El dia del padre la niña lo pasará con el padre, y el dia del cumpleaño del padre, y el dia de la madre lo pasará con la madre y cumpleaños de la madre. Tercera: Las vacaciones del mes de Febrero la niña lo pasrá con el padre y Semana Santa lo pasará con el padre y en lo sucesivo de forma viceversa. Cuarto: En cuanto a las vacaciones de navidad la niña las pasará con el padre y año nuevo con la madre. Quinta: Ambos padre tendrán entrevista con la ciudadana Juez el día 17 de Noviembre del año 2004 .-
En fecha 15 de marzo del 2002, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ y MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 09-09-2004.
Luego en fecha comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina Favorablemente al convenimiento suscrito por los padres del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña SEYSHELLES ALESANDRA DELGADO PRADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA