REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001904
Presentes los ciudadanos MARCO ANTONIO ORTIZ RIVERO y NAYIVIS DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.257.705 y V-8.284.375, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Libertad, Parcela 109, casa 48-B, Barrio El Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y la segunda en: Barrio Camino Nuevo, calle Camino Nuevo, vía Zabaneta, casa 4-81, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23-08-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-