REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002091
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano OLIVAR RENE SABINO ALLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.272.251, de este domicilio, para sus hijos los niños, debidamente asistido por las Abogadas ZOILA ROJAS y KEIBIHT SALAZAR, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 106.427 y 106.420 respectivamente Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana MARY CRUZ GUAIQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.216.137, domiciliada en el Barrio Los Pitufos, Calle El Cementerio, El Pilar de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) dia de Despacho siguiente a su notificación en horas comprendidas entre las ocho y trenta de la mañana (8:30 am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm) a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero (0) Bolívares a nombre de los niños, en el Banco Industrial de Venezuela para que en lo sucesivo el ciudadano OLIVER RENE SABINO ALLEN, efectúe los respecetivos depósitos, comisionándose para tal fín al departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






AJD/Mary Carmen