REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002093.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YUXBEGLYS DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.423.566, actuando en representación de sus hijos, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejericicios NICOLAS HERNANDEZ y YANELLA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.95.679 y 37.551, respectivamente, en contra del ciudadano YIBER JOSE GUERRA FORD, désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano YIBER JOSE GUERRA FORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.345.709, quien presta sus servicios en la empresa de Seguros Médicos MEDITOTAL, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, frente a MINFRA, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadanos YIBER GUERRA FORD y YUXBEGLYS GUTIERREZ, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor, Estado Anzoátegui, (INAM). En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.