REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002098
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta porlos Ciudadanos ANGEL ROSARIO GONZALEZ y XIOMARA DEL VALLE CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 14.994.558 y 14.993.144, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSEFA GARCIA BELLORIN y ANYULINA MARLENYS CORREA LOPEZ, inscritas en los inpreabogado bajo el Nº 100.148 y 100.174. Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, a los fines de establecer la competencia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 453 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Mary Carmen