REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002100
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.878.642, a favor del niño, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS LAYA GARCIA, inscrita en el inpreabogado N° 88.295, en contra del Ciudadano JESUS GREGORIO LUGO MARTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.821.102; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no consta sentencia o acuerdo en el cual se haya establecido la obligación alimentaría anteriormente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a consignar o indicar el procedimiento Adminsitrativo Judicia donde fue fijada la Obligación Alimentaría, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres dias a partir de la presente fecha, para que la interesada corrija los errores cometidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 IBIDEM, por aplicación analógica . Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD /ZG.