REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002094

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS JOSE CABELLO y ALEIDA MARGARITA COLON ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-8.332.111 y V-8.324.287, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILGEY ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.286, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes y la niña NATHALY DE LOS ANGELES, RICARDO JOSE y ANDREINA PAOLA CABELLO COLON, de Trece (13), Doce (12) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.