REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002123
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JUAN MIGUEL GALEA HERNANDEZ, de (06) años de edad, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Septiembre de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSÉ GALEA ALVAREZ y AIRALYS DEL VALLE HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.290.634 y 11.424.565, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, JUAN JOSÉ GALEA ALVAREZ, acepto pasar como pensión de alimento para mi hijo JUAN MIGUEL GALEA HERNANDEZ, de 6 años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) Quincenales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales. Además de eso me comprometo a sufragar en un 50% los gastos de médico, medicinas, examenes. Dinero que le entregare a la madre de mi hijo, por lo que piudo me firme los recibos por tales conceptos, dicha cantidad la entregare dentro de los 4 ó 5 primeros días despúes de la quincena.- SEGUNDO: Yo, ARAILYS DEL VALLE HERNANDEZ HIDALGO, solicto que el padre de mi hijo le pase como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo) mensuales, fuera de los gastos para cancelar las citas médicas, medicinas y examens médicos. Me comprometo a firmar los recibos por los conceptos antes indicados.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JUAN MIGUEL GALEA HERNANDEZ, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
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