REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002138
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMETARIA para el niño JOSE LEONARDO PARRA PEREZ, de dos (02) meses de edad, propuesta por la ciudadana MARIELENA PEREZ OCHOA, debidamente asistida por los Abogados DOMINGO CARVAJAL ROJAS y PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.332 y 82.335, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL PARRA HERNANDEZ, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano RICHARD RAFAEL PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.929.502, de este domicilio Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARIELENA PEREZ OCHOA, en representación de su hijo el niño JOSE LEONARDO PARRA PEREZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Policia Municipal del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano RICHAR RAFAEL PARRA HERNANDEZ. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.