REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000237
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA TERESA SUBERO DE COELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.887.568, actuando en representación de sus hijos, asistida por la Defensora Pública de de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano NELSON JOSE COELL MENDEZ, en consecuencia, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-001969. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) quincenales descontado del sueldo integral neto que devenga el ciudadano NELSON JOSE COELL MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.862.127, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el veinte por ciento (20%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y para los gastos escolares en los mes de Septiembre y Diciembre que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días de los meses mencionados. TERCERO: Retención sobre el TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la Empresa BINGO PLATINO, ubicada en la Avenida Municipal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA