REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000236
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor de la niña JANNALY ROSMAR OTERO GUARANAPA SUBERO, de 10 años de edad, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS MANUEL OTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.269.087, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devenga el ciudadano LUIS MANUEL OTERO MARTINEZ, con cédula de identidad N° 8.269.087, como trabajador de la empresa VISETECA.- 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la empresa ELEORIENTE. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe del Departamento Recursos Humanos de la empresa VISETECA, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-