REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2000-000498
Vista la diligencia de fecha 08/09/2004, suscrita por el Abogado FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 3.251.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, actuando con su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, el contenido de la misma, mediante la cuál informa a este Tribunal que no ha habido adaptación necesaria que haga procedente la permanencia de los niños, en el hogar de los Ciudadanos EYDEN JOSE HENRIQUEZ LEZAZMA y LISBETH MARGARITA GUEVARA VERACIERTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.208.783 y 8.238.695, ambos domiciliados en La calle Monagas, casa N° 12-39, Barrrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui; hogar donde se ejecuta la Colocación Familiar, y vista las recomendaciones hechas en el Informe Social Integrado N° 01 en la que se desprende: Que los referidos niños no han podido adaptarse al nuevo núcleo familiar conformado por los ciudadanos EYDEN JOSE HENRIQUEZ LEZAZMA y LISBETH MARGARITA GUEVARA VERACIERTA,, evidenciandose así la improcedencia de la permanencia de los niños en dicho hogar. Por lo que se recomienda de caráter de urgencia que este Tribunal acuerde la restitución, de los niños en la Entidad de Atención Abansa, Mi Refugio ed Puerto La Cruz. ", asimismo este Tribunal en observancia a las previsiones contenidas en el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que "Las medidas de Protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varien o cesen." En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, lo considera necesario e indispensable, y en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, que establece "La Guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos". DECRETA: Primero: REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION FALIMIAR dictada en fecha 29/06/2004, la cual se venia ejecutando en el hogar de los ciudadanos YDEN JOSE HENRIQUEZ LEZAZMA y LISBETH MARGARITA GUEVARA VERACIERTA, en favor de los niños. Segundo: DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en ENTIDAD DE ATENCION, de los niños, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha Colocación se va a ejecutar en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia (ABANSA), con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbre oficio a ABANSA.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.
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