REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protecciónd el Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-001263.
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que de la Partida de Nacimiento del adolescente ALEJANDRO JOSE BASTARDO SALAZAR, cursante al folio cinco (05), que el mismo nació el día veinticinco (259 de Noviembre de 1.985; lo que significa que el adolescente alcanzó la mayoría de edad, el día veinticinco (25) del mes de Noviembre de 2003, y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos de: “Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos, niños y adolescentes”. Por lo tanto esta Sala de Juicio N° 02, considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Civiles Ordinarios, es por ello que ésta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria; se ordena remitir el original del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.
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