REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001954
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.495.030, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EMILIANA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-8.334.272; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga la parte interesada presentar en su debida oportunidad. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Se insta al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de .-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


ADJ/lba.-