REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002102
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del niño, la Restitución de este, indebidamente retenida por su padre ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.012.549 y domiciliado en la calle 5 de Julio, sector 01, casa s/n, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana LUZ MARINA GOMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.266.572, domiciliada en la calle 5 de Julio, casa s/n, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a su hijo.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado.- Líbrese boleta de citación. Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta (10:30am.) de la mañana Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-