REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002104
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representaciòn de las niñas, quienes son hijas de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE HERRERA y REBECA CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.827.938 y V-15.417.512, respectivamente, domiciliados: el primero en la calle Francisco de Miranda, casa N° 17, Tierra Adentro, Puerto LaCruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y la segunda en la calle Francisco de Miranda, casa N° 56, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano FRANCISCO JOSE HERRERA manifiesta que devenga un sueldo de Bs. 321.235,20 mensuales, de los cuales le suministra la cantidad de Bs. 30.000,00 semanales, a sus hijas, lo cual manifiesta que continuará suministrando para beneficio de sus hijas, e igualmente, recibe cesta tickets por la cantidad de Bs. 130.000,00 mensuales, de los cuales le entrega a la madre de sus hijas la cantidad de Bs. 65.000,00; quiere señalar que a partir del día 17-09-2004, continuará entregando dichos montos a la madre de sus hijas, la cual debe firmarle un recibo. En relación a los gastos del mes de Diciembre serán compartidos en un 50% entre ambos padres. En relación a los gastos médicos, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad, ya que las niñas están inscritas en el Seguro Social y además el padre labora en la empresa Drovensa. La ciudadana REBECA CAGUANA manifestó aceptar el presente acuerdo y firmarle un recibo al padre de sus hijas, por los montos recibidos". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las niñas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.
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