REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002108
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. JANET BERMÚDEZ OLIVEROS, actuando en representaciòn del Adolescente, quien es hijo de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARCANO MONAGAS Y ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 2.740.811 Y 4.508.451, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: " La madre, ciudadana ELIZABETH DIAZ, cede la Guarda y custodia de su hijo, adolescente, al padre, Ciudadano JESUS ENRIQUE MARCANO MONAGAS, Ambos padre ciudadanos ELIZABETH DIAZ y JESUS ENRIQUE MARCANO MONAGAS, manifiestan su conformidad con el acuerdo fijado, quedando entendido que la violación del presente acuerdo, será sancionado conforma a lo establecido en las leyes vigentes".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes tèrminos: La madre podra visitar a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Dìa de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Dìa del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/Mary Carmen