REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002111
Por recibida la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana Fsical Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de la niña, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.224, domiciliado en la calle El Limón, N° 140, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JORGE ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Notifiquese a la ciudadana MERIDA CAROLINA GONZALEZ AMATINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.853.499, domiciliada en la calle Principal, N° 35, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de estar presente en el acto conciliatorio con la parte demandada en presencia de la Ciudadana Juez. Se ordena además la practica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos arriba mencionados, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita en el Instituto acional de Atención al Menor. Librese oficio. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR.