REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002087

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, en beneficio de la niña DANA GABRIELA VELASQUEZ SALAS de 09 años de edad, propuesta por el ciudadano FELIX ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.724, domiciliado en la Avenida Arizaleta N° 37, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.110; junto con Cheque de Gerencia N° 44101248, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo), contra el Banco Banesco, Sucursal Guanta, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana CELES JOHANA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.378, domiciliada en la calle Los Desamparados, casa N° 24, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta por el ciudadano FELIX ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, en beneficio de la niña DANA GABRIELA VELASQUEZ SALAS de 09 años de edad. Aperturese una cuenta de ahorros con el antes mencionado cheque en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña DANA GABRIELA VELASQUEZ SALAS de 09 años de edad, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización de ésta Sala de Juicio N° 01. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de éste Estado. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario
Abg. Santa Susana Figuera.