REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002121
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE ALIMENTOS: Propuesta por la Fiscal Undècimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los Niños: ANGEL DE JESUS y JOSLEM DE JESUS MEJIAS RUIZ, de seis (06) y dos (02) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE MANUEL MEJIAS MARCANO e YAQUELINA DEL VALLE RUIZ JIMENEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.913.055 y V- 10.290.167, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, JOSE MANUEL MEJIAS MARCANO, acepto AUMENTAR la pensiòn de alimentos que voluntariamente fijamos mediante acuerdo privado para mis hijos ANGEL DE JESUS Y JOSLEM DE JESUS MEJIAS RUIZ, de 6 y 2 años de edad, respectivamente, de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) MENSUALES, es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales mas, por lo que depositare SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo), a partir de la semana que comienza el 20 de septiembre del año en curso. Ademàs de eso me comprometo a sufragar en un 50% los gastos de medico, medicinas, exàmenes. Dinero que le seguirè depositando a mis hijos en la Cuenta Corriente Electrònica, de BANESCO, tarjeta Nº 6012889460232746, a nombre de la madre de mis hijos. Igualmente me comprometo a cancelarle a mis hijos la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) que les adeudo por incumplimiento en el pago de cuatro (04) semanas inclusive la presente que culmina el dìa 18 del presente mes y año, dinero que cancelare en el transcurso de la semana del 20 al 24 de septiembre de 2004. Ademas de ello como mi contrato de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000,oo), en la misma semana que me liquiden, a los fines de cubrir MENSUALIDADES FUTURAS, tiempo en el cual intentare conseguir otro trabajo. Y YAQUELINA DEL VALLE RUIZ JIMENEZ, acepto la cantidad convenida como aumento de pensiòn de alimento con el padre de mis hijos, y el pago de la deuda pendiente inclusive la actual en el lapso antes indicado. Y acepto el pago adicional por las seis pensiones futuras". Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ANGEL DE JESUS y JOSLEM DE JESUS MEJIAS RUIZ, de seis (06) y dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA