REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002131
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para el niño ANTHONY JOSE DIAZ GAMBOA, de 10 años de edad, propuesta por las Abogadas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, actuando en su caràcter de Consejeras de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Simòn Bolìvar del Estado Anzoàtegui, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ PERICAGUAN, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JOSE ALBERTO DIAZ PERICAGUAN, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.270.136, domiciliado en el barrio Guamachito, Calle Juncal, Nº 47, Barcelona, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Obligaciòn Alimentaria, intentada por las Abogadas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, actuando en su caràcter de Consejeras de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Simòn Bolìvar del Estado Anzoàtegui, en representación del niño ANTHONY JOSE DIAZ GAMBOA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Asimismo se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA