REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001944
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana LASTENIA GREGORIA TAUCHE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.971, domiciliada en la calle Principal de Brisas del Mar, casa N° 39, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a favor de su hijo el niño, venezolano, de nueve (09) años de edad actualmente, debidamente asistida por la abogada en ejrcicio DEANNA MARRERO O, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: De conformidad con el artículo 392 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cuál establece textualmente: "... Los Niños y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado , o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este".. En el presente caso el Orgánismo competente para dichas autorizaciónes son: El Consejo de Protección del Nño y del Adolescente, por una Jefatura Cicvil o mediante documento autenticado. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud, por la MATERIA, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena remitir en original el presente expediente N° BP02-S-2004-001944 al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca el mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abg. MELISSA AZOCAR.


AJD/lba.-