REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000375
Visto el convenio de fecha 31-08-2004, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNADEZ RODRIGUEZ y YEIMY DEL VALLE TORRES QUIJADA, el cual dice textualmente "En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Agosto del 2004, comparece por ante ésta Sala de Juicio N° 01, la ciudadana YEIMY DEL VALLE TORRES QUIJADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.910.137, domiciliada en la Urbanización Los Cerezos, Bloque 09-A, Apartamento N° 04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y expuso: Manifiesto al Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, no me ha pasado la pensión correspondiente al mes de Agosto, y referente al régimen de visitas sobre las vacaciones escoalres será quince (15) días con el padre y quince (15) días conmigo, se la entregaré el día 15 de Septiembre del presente año y que me entregue a la niña el día 01 de Octubre del presente año, yo me tengo que mudar para Carupano y el padre tiene que correr con los gastos de la niña del Colegio que eso lo vaya depositando en la cuenta que se va a aperturar, y como yo la voy a tener en Carupano, si la niña se enferma tendrá que cubrir los gastos de medicinas. Es todo. Estando presente el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: Le voy a entregar a la madre de mi hija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) que corresponden a los quince días del mes de Agosto y quince días del mes de Septiembre y en su periodo normal de clases le daré el 100% de lo correspondiente a la pensión, yo estoy de acuerdo por lo demás pero quisiera ya que la niña va a cumplir años el día 08 de Octubre, que me la diera el día 09 de Octubre para pasarlo con ella, en dado caso que este aqui en Puerto La Cruz. Es todo"; y la opinión favorable vertidas en autos por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estadoo Anzoátegui,En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña MARIA LAURA HERNANDEZ TORRES, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog, SANTA SUSANA FIGUERA.-
|