REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001817
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACHO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.216, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actúando en representación del niño SERGIO RAMÓN GONZALEZ CAMACHO de 08 años de edad, quien es su hijo legitimo, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DENNIS MARGOT CAMACHO y JESUS RAFAEL CERMEÑO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 81.288 y 109.077, respectivamente, quien manifestó que por descuido involuntario de la funcionaria que hizo el respectivo asiento, colocó como fecha de nacimiento del niño SERGIO RAMÓN GONZALEZ CAMACHO de 08 años de edad, el día 15 de Junio de 1996, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1036 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; siendo que adolece de ERROR MATERIAL, y siendo lo correcto 15 de Julio de 1996; y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se ordenará a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Ciudadano Registrador Principal competente que rectifique la partida de nacimiento de su hijo en el punto antes indicado. La solicitud fue admitida en fecha 02 de Septiembre del 2004, por no ser contraria a derecho, notificándose lo conducente a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño SERGIO RAMÓN GONZALEZ CAMACHO, actualmente con ocho (08) años de edad, (Folio 2) expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en cuanto a la fecha de nacimiento de su hijo, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se ordena corregir la fecha de nacimiento correcta del niño SERGIO RAMÓN GONZALEZ CAMACHO es 15 de Julio de l996, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana, ALICIA JOSEFINA CAMACHO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.216, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui correspondiente al año 1996, y debiendo aparecer el día 15 de Julio de 1996. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha, se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
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