REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002116

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano JESUS GREGORIO LUGO MARTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.821.102, para su hijo asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio ALBA MAGO ROJAS y MIRIAM GARCIA CENTENO, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 10.958 y 15.246. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese y los libros respectivos. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.642, domiciliada en el sector Tronconal V, casa N° 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese boletas. Igualmente se acuerda aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) Bolívares a nombre del niño JESUS GREGORIO LUGO VALEZCO. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD