REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002120.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez Rodriguez, actuando en representaciòn del niño, quien es hijo de los ciudadanos JORGE LUIS TAMICHE LOPEZ y TIBISAY AUDILIA MENESES LEVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.035.086 y V-14.764.953, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo, JORGE LUIS TAMICHE LOPEZ, comparezco y manifiesto que tengo trabajando un mes (01) con diez dias (10) ganando un sueldo mensual de Bs.210.190,50, mensual por lo que ofrezco como obligación alimentaría para mi hijo de 4 años, cubrir los gastos que ocasione el niño durante el mes, previa solicitud de la madre de lo requerido, lo cual será indicado por ésta a través, por el momento, ir personalmente ella a mi casa y cuando tenga el número de telefono que se esta reparando, debido a que estoy empezando a trabajar y estoy en periodo de prueba. Una vez que esté fijo aumentaré la cobertura y lo avisaré a éste Despacho. La parte médica mientras la madre no esté trabajando me haré responsable. En diciembre le compro la ropa a la mitad una fecha ella y otra yo, en relación de los gastos escolares, este fin de mes le puedo comprar lo que le queda pendiente. Me comprometo abrir una cuenta de ahorros a favor del niño. Yo estoy trabajando fuera de la ciudad, me voy los lunes y regreso el siguiente lunes. Es Todo. Y yo, TIBISAY AUDILIA MENESES LEVEL, en relación a lo que manifiesta el padre de mi hijo, estoy solicitando esta Obligación porque no he tenido ayuda solo ha contribuido con una muda de ropa en el primer año y en el tercer año igualmente le dio una muda de ropa, acepto esta ayuda ofrecida y quiero dejar claro que si no estoy en diciembre le tocará a él pero confío en la palabra de él, en que se incremente en beneficio de nuestro hijo. Es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa conforntación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/ZG.
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